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Alguna vez te preguntaste: ¿cuántos días de vacaciones me corresponden?

Vacaciones Lenox

Las vacaciones son la fuente de descanso que tienen los colaboradores para despejarse del ámbito laboral.

En este articulo decidimos recopilar la cantidad de días de vacaciones remuneradas que corresponden por ley en los países de la región.

Como dato de color, de acuerdo con el ranking de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los países en América Latina que más días de vacaciones otorgan son Brasil, Cuba  Panamá y Perú con 30 días.

Contenido

Argentina

Días de descanso: 14 días

Estipulado por la ley de contrato del trabajo, los empleados argentinos tienen derecho a dos semanas seguidas como mínimo de descanso anual remunerado. A continuación les compartimos también la escala de días según antigüedad:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años
  • 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda los 10 años
  • 28 días seguidos cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los 20 años
  • 35 días seguidos cuando la antigüedad exceda los 20 años

 

El derecho a las vacaciones anuales se concede una vez el trabajador haya prestado servicios durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el calendario, como mínimo. Esta ley es universal para todos los empleados, aunque cada convenio puede mejorar las condiciones; nunca así reducirlas o desmejorarlas.

Brasil

Días de descanso: 30

A los empleados con contrato de trabajo en Brasil les corresponde una cantidad de 30 días corridos de vacaciones pagas tras 12 meses de trabajo.

Chile

Días de descanso: 15 días

Según el código de trabajo chileno, se establece que los trabajadores que hayan cumplido un año de prestación de servicios, tienen derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado.

Cabe señalar que aquellos trabajadores que presten servicios en las “zonas extremas” chilenas, cuentan con 20 días hábiles de descanso remunerado. Estas zonas están conformadas por la Región Arica y Parinacota; la Región de Tarapacá; la Región de Aysén; la Región de Magallanes y Las provincias de Chiloé y Palena.

Colombia

Días de descanso: 15 días

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo establece que aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante un año, tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas

Costa Rica

Días de descanso: 14 días cada 50 semanas trabajadas

La ley de Costa Rica establece que todo trabajador tiene derecho a dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo, independientemente de la jornada u horario que le corresponda.

Ecuador

Días de descanso: 15 días

Los trabajadores que prestan sus servicios en Ecuador tienen derecho a gozar anualmente 15 días de descanso ininterrumpido.

Aquellos empleados que cuentan con cinco años de prestación de servicios en la misma empresa, tienen derecho a gozar de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibir en forma de pago la remuneración correspondiente a aquellos días.

El Salvador

Días de descanso: 15 días

Después de un año de trabajo, los empleados tienen derecho a un período de vacaciones cuya duración debe ser de 15 días. La remuneración de estos días debe ser con una prestación equivalente al salario correspondiente a ese período más un 30% del total.

Guatemala

Días de descanso: 15 días

Según el Código Laboral de Guatemala, todo trabajador tiene derecho,  sin excepción, a un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles después de cada año de trabajo continuo.

Cabe destacar que para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de 150 días trabajados en el año.

México

Días de descanso: 6 días hábiles

La Ley Federal del Trabajo dicta que los empleados tienen derecho a seis días de descanso durante el primer año laboral.

Cada año trabajado aumenta en dos días el período de vacaciones hasta llegar a la cantidad de 12 días. Una vez pasado el cuarto año, la cantidad de días aumentará en dos por cada cinco años de prestación de servicios.

Panamá

Días de descanso: 30 días

Según el Código de Trabajo, el empleado tiene derecho a vacaciones remuneradas anuales una vez cumplidos los 11 meses laborados con el mismo empleador. La duración termina siendo de 30 días, 1 día libre cada 11 trabajados.

Perú

Días de descanso: 30 días

Según la Ley Laboral Peruana, un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas ininterrumpidas. En casos generales, la ley no permite la división de las vacaciones. Sin embargo, el trabajador puede presentar una solicitud por escrito  al empleador para dividir las vacaciones en períodos más cortos. Cabe mencionar que, la duración no puede ser inferior a 07 días.

La ley también permite que los trabajadores reciban una compensación por la mitad (15 días) o por las vacaciones completas (un mes) en lugar de tomarse los días de vacaciones anuales

República Dominicana

Días de descanso: 14 días

La ley laboral de República Dominicana establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala:

  • Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco: catorce días de salario ordinario.
  • Después de un trabajo continuo no menor de cinco años: dieciocho días de salario ordinario

Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.

Uruguay

Días de descanso: 20 días

Según la ley, luego de un año continuo de prestación de servicios, los trabajadores tienen derecho a 20 días de vacaciones continuos al año siguiente, dentro de los cuales no se computan los feriados ni los domingos.

Venezuela

Días de descanso: 15 días

Según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores -luego de un año ininterrumpido de prestación de servicios- tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones ininterrumpidos. Además, en los años sucesivos cuentan tienen derecho a un día por año, hasta un máximo de quince días adicionales.

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