Horas extra en México: cálculo según la LFT, doble, triple y registro ante la STPS

Horas extra México: cálculo LFT doble y triple, checador biométrico STPS y Lenox HR

El cálculo de horas extra en México tiene una lógica distinta a la mayoría de los países de la región: no es un porcentaje fijo sobre la hora ordinaria, sino un esquema progresivo donde las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble y cualquier hora extra que supere ese límite se paga al triple. Esa diferencia entre «doble» y «triple» no es menor cuando hay colaboradores con jornadas de 60 horas semanales frecuentes: el costo de las horas por encima del noveno extra puede hacer inviable un proyecto o una temporada de producción si no se presupuestó correctamente.

A eso se suma el riesgo ante la STPS: en 2026 las inspecciones laborales se intensificaron, y el registro de jornada es el primer documento que piden. Sin evidencia digital trazable de horas trabajadas, el patrón no puede demostrar que pagó correctamente —y la carga de la prueba recae sobre la empresa, no sobre el trabajador.

Esta nota es orientativa. Para la aplicación a tu empresa, sector y convenio colectivo, consultá con tu asesor laboral en México.

Qué dice la LFT: artículos 66, 67 y 68

Los tres artículos centrales del régimen de horas extra en la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 66: «Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.» El límite de referencia que la STPS aplica en inspecciones ordinarias es 3 horas por día y no más de 3 veces por semana.

Artículo 67: «Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.» En el régimen de prolongación extraordinaria, las primeras horas suplementarias de la semana se pagan al doble (100% de recargo sobre la hora ordinaria), hasta el límite de 9 horas extra semanales antes de aplicar el tramo del artículo 68.

Artículo 68: «Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.» Es decir: las horas extra más allá de las 9 primeras de la semana se pagan al triple.

La tabla de cálculo semana a semana

Para entender el impacto real en la prenómina, el cálculo por tramos funciona así (ejemplo con jornada diurna de 8h diarias / 48h semanales):

Horas trabajadas en la semana Horas ordinarias Horas extra al doble Horas extra al triple
48h 48h 0 0
54h 48h 6h 0
57h (límite del doble) 48h 9h 0
60h 48h 9h 3h al triple
65h 48h 9h 8h al triple

El punto de inflexión está en las 57 horas semanales: a partir de ahí, cada hora adicional cuesta el triple del valor ordinario. En operaciones con alta demanda estacional —manufactura, e-commerce, agroindustria— ese cálculo puede impactar el margen de forma significativa si no estaba presupuestado.

¿Puede el patrón pactar horas extra en el contrato?

La LFT establece que las horas extra son voluntarias: el colaborador no está obligado a trabajarlas salvo en casos de siniestro o riesgo inminente para la empresa o las personas. Incluir en el contrato individual una cláusula que las haga obligatorias de forma permanente es una práctica que la STPS puede objetar.

En la práctica, muchas empresas tienen esquemas donde los colaboradores trabajan horas extra de forma rutinaria sin que se pague el recargo correspondiente —bajo la figura de «tiempo compensatorio» o «banco de horas» que no está formalmente reconocido en el contrato. Esa práctica genera un pasivo laboral acumulado: si el colaborador reclama en cualquier momento, la empresa debe pagar las horas con el recargo correspondiente más los 5 años de prescripción que establece el artículo 12A de la LFT.

Jornada nocturna: el límite que cambia el cálculo

La LFT distingue tres tipos de jornada según el horario:

Tipo Horario Máximo diario Máximo semanal
Diurna 6:00 a 20:00 8 horas 48 horas
Nocturna 20:00 a 6:00 7 horas 42 horas
Mixta Combinación de ambas 7,5 horas 45 horas

Un colaborador en turno nocturno tiene una jornada máxima de 7 horas. Si trabaja 8 horas, la hora extra se calcula sobre ese tope de 7, no sobre 8. Y si en la semana acumula más de 9 horas extra sobre la jornada nocturna, el excedente es al triple. Un sistema que aplica el tope diurno a todos los turnos sin distinción subestima las horas extra en turnos nocturnos sistemáticamente.

La evidencia que pide la STPS: el registro de jornada

El artículo 804 de la LFT establece que el patrón tiene la obligación de conservar los registros de asistencia y las listas de raya. En una inspección de la STPS, el inspector puede solicitar:

  • Registros de entrada y salida de los últimos 5 años (el plazo de prescripción de reclamaciones por horas extra).
  • Evidencia de que las horas extra pagadas corresponden a las horas extra registradas.
  • Comprobantes de pago diferenciando horas ordinarias de horas suplementarias al doble y al triple.

Una planilla en Excel que cualquiera puede modificar no tiene el peso probatorio de un registro digital con timestamp generado por un terminal biométrico. Si el inspector detecta que los registros de jornada son inconsistentes o fácilmente alterables, la empresa queda en posición vulnerable para cualquier reclamación individual posterior.

Los terminales ZKTeco compatibles con Lenox HR generan un registro inmutable con hora exacta de cada checada. La plataforma aplica las reglas configuradas —jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta, tramo doble y triple— y produce el reporte de horas extra diferenciado por tipo listo para la prenómina. Para el detalle de modelos y buenas prácticas, consultá la guía de reloj biométrico para control de asistencia y los equipos compatibles.

Qué cambia con la reducción a 40 horas cuando sea ley

La reforma laboral para reducir la jornada de 48 a 40 horas está en proceso legislativo en México. Cuando entre en vigor —con la gradualidad que defina el Congreso— el punto de partida de las horas extra va a bajar: si la jornada ordinaria pasa a 40 horas, cualquier hora entre la 41 y la 49 será extra al doble, y la hora 50 en adelante será extra al triple.

Eso tiene dos implicancias inmediatas para las empresas: el costo de las horas suplementarias va a subir en términos absolutos por la misma cantidad de horas producidas, y los sistemas de prenómina que no estén actualizados van a calcular mal desde el día uno de la nueva jornada. La recomendación práctica es revisar los sistemas de control de asistencia y las reglas de cálculo antes de que llegue la fecha de vigencia, no después.

Horas extra en México con Lenox HR

Lenox HR permite configurar las reglas de jornada según la LFT vigente: tope ordinario por tipo de jornada, tramo doble hasta la hora 9 extra de la semana y tramo triple a partir de la hora 10. Al cierre del período, el reporte de novedades diferencia cada concepto para que el área de prenómina no tenga que reclasificar manualmente.

Para personal en campo o en home office, la webapp con geolocalización registra la jornada con el mismo timestamp que el terminal físico: una sola plataforma para todos los canales de checada. Solicitá una demo con el tipo de jornada y el número de colaboradores de tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan horas extra al doble en México?
Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan con recargo del 100% sobre el salario ordinario (Art. 67 LFT).
¿Cuándo se pagan al triple?
Las horas extra que superan las 9 primeras en una semana se pagan con recargo del 200% sobre el salario ordinario (Art. 68 LFT).
¿Puede el patrón obligar a hacer horas extra?
En términos generales no. La LFT las establece como voluntarias. Solo en siniestro o riesgo inminente puede exigirlas. Pactar obligatoriedad en el contrato es una práctica objetable ante la STPS.
¿Qué evidencia pide la STPS sobre horas extra?
Registros de entrada y salida de los últimos 5 años, comprobantes de pago diferenciando ordinarias de suplementarias al doble y al triple. Un registro digital trazable (checador biométrico) tiene más peso probatorio que una planilla editable.

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