«Venta de vacaciones» y «vacaciones truncas» son dos de las búsquedas laborales más repetidas de Perú, y casi siempre llegan juntas con una tercera: si se pueden partir los días. Las tres tienen respuesta, y la del fraccionamiento es más estricta de lo que se supone.
Esta nota es orientativa. Para tu régimen y tu convenio, consulta con tu asesor laboral.
La venta: hasta la mitad, no más
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación económica por los días trabajados. Ese es el límite: se puede compensar hasta la mitad del período, nunca el total.
La lógica es clara: el descanso vacacional existe para descansar, no para cobrarse. Una empresa que compra todos los años los treinta días de las mismas personas no está optimizando la nómina, está acumulando un problema de fatiga y otro de contingencia.
El fraccionamiento: el bloque de 15 y los otros 15
El Decreto Legislativo 1405 estableció regulaciones para que el disfrute del descanso favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar. Desde su vigencia, el fraccionamiento se volvió la herramienta preferida para eso, pero tiene una estructura precisa:
| Parte del período | Cómo puede gozarse |
|---|---|
| Bloque fijo de 15 días calendario | Solo puede dividirse en períodos de 7 y 8 días consecutivos |
| Los otros 15 días | En períodos mínimos de 1 día calendario |
Dicho de otra forma: quince días son negociables casi día por día, y los otros quince no. La solicitud de «tres días largos cuatro veces al año» no encaja con el bloque fijo, y esa es la conversación que se repite en toda área de RR.HH. peruana en enero.
Las truncas y los adelantos
Las vacaciones truncas son las que se ganaron en proporción al tiempo trabajado y no llegaron a gozarse al momento del cese. Forman parte de la liquidación.
Hay un cruce que conviene tener presente: si a la persona se le otorgaron días de descanso por adelantado, esos días se compensan con las vacaciones truncas adquiridas a la fecha del cese.
El problema práctico es de registro. Un adelanto que se autorizó por chat, sin quedar asentado como adelanto, aparece un año después como vacaciones normales ya gozadas. En la liquidación, esa diferencia sale del bolsillo de la empresa.
Los cuatro datos que sostienen el cálculo
- Fecha de ingreso, que define cuándo se cumple cada período.
- Días gozados, con la fecha de cada tramo cuando hubo fraccionamiento.
- Días compensados económicamente, separados de los gozados.
- Días adelantados, marcados como tales.
Los cuatro tienen que convivir en el mismo saldo. Cuando viven en planillas distintas, el saldo de vacaciones de una persona depende de cuál se consulte.
Por qué esto le importa a la fiscalización
La SUNAFIL viene cruzando información de la planilla electrónica por medios electrónicos, algo que desarrollamos en fiscalización electrónica de SUNAFIL. En ese contexto, un saldo de vacaciones que no cierra con lo declarado deja de ser un tema interno.
Cómo se resuelve con Lenox HR
Un saldo, no varios. El módulo de vacaciones y licencias lleva ganados, gozados, compensados y adelantados en la misma cuenta, así que el saldo es uno solo y con historial.
El fraccionamiento, con sus reglas. Los tramos se registran con sus fechas, de modo que se puede ver si el bloque fijo se respetó y cómo se distribuyeron los quince días flexibles.
La solicitud, con rastro. Cuando el pedido y la aprobación pasan por el portal del empleado, el adelanto queda documentado como adelanto y no como un favor que nadie anotó.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden vender las vacaciones?
- El descanso puede reducirse de treinta a quince días con la compensación económica correspondiente.
- ¿Cómo se fraccionan?
- Un bloque fijo de quince días que solo se divide en siete y ocho consecutivos, y otros quince que pueden tomarse desde un día.
- ¿Qué son las truncas?
- Las adquiridas proporcionalmente y no gozadas al cese, que forman parte de la liquidación.
- ¿Qué pasa con los días adelantados?
- Se compensan con las vacaciones truncas adquiridas a la fecha del cese, por eso conviene documentarlos.
- ¿Para qué sirve el fraccionamiento?
- Para que el descanso favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, según el propio Decreto Legislativo 1405.
