Actualizado el 1 de octubre de 2026

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Vacaciones en El Salvador: los 15 días del artículo 177, la prima del 30 % y el plazo de cuatro meses

Vacaciones en El Salvador: los 15 días del artículo 177, la prima del 30 % y el plazo de cuatro meses

Las vacaciones salvadoreñas tienen cuatro reglas y ninguna es complicada por separado. El problema es que se cumplen tres y se olvida la cuarta, casi siempre la misma: la prima se paga antes de que las vacaciones empiecen, no después.

Esta nota es orientativa. Para tu caso y tu contrato, consulta con tu asesor laboral.

Cuándo nace el derecho

El artículo 177 del Código de Trabajo establece quince días de vacaciones remuneradas después de un año continuo de trabajo en la misma empresa. A eso se suma una condición que a veces se pasa por alto: haber trabajado al menos doscientos días en ese período.

La condición de los doscientos días importa en operaciones con estacionalidad o con licencias largas. No es lo mismo un año calendario que un año con doscientos días efectivamente trabajados, y el dato que lo resuelve está en el registro de asistencia, no en el contrato.

Cuánto se paga: el salario más el 30 %

Las vacaciones se remuneran con el salario ordinario correspondiente a esos días más un 30 %. Es la prima vacacional, y es adicional: el trabajador cobra sus quince días como si trabajara, y encima un 30 % de esos quince días.

Para el presupuesto, conviene tenerlo claro: los quince días de vacaciones cuestan a la empresa el equivalente a 19,5 días de salario, sin contar la cobertura de la ausencia.

La regla que más se incumple: cuándo se paga

El artículo 185 establece que el pago debe hacerse antes de que el trabajador empiece a gozarlas.

Es la misma lógica del salario vacacional uruguayo que explicamos en esa nota: el dinero tiene que estar disponible durante las vacaciones, no después. Una empresa que paga la prima con la liquidación del mes siguiente cumple con el monto y no con la obligación.

El obstáculo suele ser operativo, no de voluntad: si las vacaciones se aprueban tres días antes, no hay tiempo de procesar un pago fuera del ciclo habitual. Se resuelve con anticipación de la solicitud, no con excepciones a la regla.

El plazo de cuatro meses

Las vacaciones deben concederse dentro de los cuatro meses siguientes a que la persona cumple el año. No es un derecho que se acumula indefinidamente a conveniencia de la empresa.

Esto tiene una consecuencia de planificación que las áreas de RR.HH. conocen bien: si veinte personas ingresaron en el mismo mes hace un año, las veinte tienen que tomar vacaciones dentro del mismo cuatrimestre. Sin un calendario, eso se descubre cuando ya es imposible cubrir los turnos.

Los asuetos no extienden las vacaciones

Punto que genera consultas todos los años: si hay días de asueto o de descanso semanal dentro del período de vacaciones, las vacaciones no se extienden. Los quince días corren igual.

Es especialmente relevante en agosto, cuando las fiestas agostinas concentran asuetos y mucha gente toma vacaciones en la misma semana. Quien pidió del 3 al 17 no recupera los días de asueto que cayeron adentro.

Cómo se resuelve con Lenox HR

El saldo y la fecha de vencimiento, visibles. El módulo de vacaciones y licencias lleva el año cumplido de cada persona y el plazo de cuatro meses, así que el cuatrimestre en que hay que otorgarlas se ve con anticipación y no cuando vence.

Los doscientos días, contados. Como el derecho depende de días efectivamente trabajados, el registro de asistencia es el que responde si la condición se cumplió.

La solicitud, con anticipación suficiente. Cuando la persona pide desde el portal del empleado y el flujo de aprobación es de días y no de horas, la prima se puede pagar antes del inicio sin excepciones al ciclo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Quince días remunerados, tras un año continuo en la misma empresa y al menos doscientos días laborados, según el artículo 177.
¿Qué es la prima del 30 %?
Un adicional del 30 % sobre el salario ordinario de los días de vacaciones.
¿Cuándo se paga?
Antes de que el trabajador empiece a gozarlas, según el artículo 185.
¿Hay plazo para otorgarlas?
Sí, dentro de los cuatro meses siguientes a cumplir el año de servicio.
¿Los asuetos las extienden?
No. Los asuetos o descansos semanales dentro del período no extienden las vacaciones.

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