La Ley 126, sancionada el 18 de febrero de 2020 y reglamentada por el Decreto 133, establece y regula el teletrabajo en Panamá. Su punto más concreto, y el que más discusión genera puertas adentro, es el de los gastos: la ley pone del lado del empleador una lista que muchas empresas asumieron que quedaba del lado del trabajador.
Esta nota es orientativa. Para tu caso, consulta con tu asesor laboral y el texto vigente de la ley y su reglamento.
Quién paga qué
El empleador debe suministrar útiles, instrumentos, programas informáticos y equipos, y cubrir los gastos de:
- Ese equipamiento.
- La electricidad.
- El internet.
- El mantenimiento y la reparación propios de la prestación del servicio.
- La capacitación necesaria para la modalidad.
Es una lista más amplia de lo que suele suponerse. La electricidad y el internet son gastos del hogar del trabajador que la ley asigna al empleador cuando ese hogar pasa a ser el lugar de trabajo. En términos de presupuesto, el ahorro de oficina que el teletrabajo produce no es completo: parte del costo se traslada, no desaparece.
Las dos políticas obligatorias
Además del equipamiento, la ley exige que la empresa cuente con políticas:
Protección de la información confidencial. Cuando el trabajo sale de la oficina, los datos también. Una política de confidencialidad para teletrabajo define qué información puede salir, en qué dispositivos y con qué resguardos. Es el mismo razonamiento que aplicamos a los datos biométricos de asistencia: el riesgo no está en el dispositivo, está en dónde termina el dato.
Salud y seguridad del teletrabajador. Junto con la obligación de proveer un lugar de trabajo adecuado y las herramientas necesarias. La salud ocupacional no se suspende porque la persona esté en su casa; cambia la forma de verificarla, no la obligación.
El acuerdo, por escrito y refrendado
Toda modalidad de teletrabajo debe acordarse mediante contrato o adenda al contrato de trabajo, y esa documentación debe ser refrendada por las autoridades laborales panameñas.
Es el mismo circuito que el del alta: no alcanza con firmar entre las partes, hay un paso ante la autoridad. Y conviene conectarlo con el plazo general de registro de contratos ante MITRADEL, porque una empresa que pasa a la mitad de su plantilla a teletrabajo genera de golpe una tanda de adendas que hay que refrendar.
Lo que la ley no suspende
Tres cosas siguen igual y conviene decirlas porque el teletrabajo suele venir acompañado de la idea de que «ya no hace falta»:
- La jornada. El teletrabajador tiene un horario, y las horas que lo exceden son horas extra con el recargo que corresponda según el tipo de jornada, como explicamos en jornada laboral en Panamá.
- El registro de esa jornada. Si la empresa no puede acreditar el horario de quien trabaja desde su casa, el problema es de la empresa.
- Las causas de terminación. El artículo 213 y la forma del 214 rigen igual para quien teletrabaja.
Cómo se resuelve con Lenox HR
Marcación desde donde la persona trabaja. Las marcaciones remotas registran inicio, fin y pausas desde la webapp instalable, con geolocalización en el momento del fichaje. Es control de jornada, no observación continua.
Las políticas, firmadas y con acuse. La gestión documental permite distribuir la política de confidencialidad y la de salud y seguridad, y guardar la constancia de que cada persona la recibió y la firmó. Sin ese acuse, tener la política escrita sirve menos.
La adenda en el legajo, con fecha. El acuerdo de teletrabajo queda junto al contrato, que es donde hay que ir a buscarlo cuando toca refrendarlo o discutir sus condiciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Ley 126?
- La ley del 18 de febrero de 2020 que establece y regula el teletrabajo en Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo. La reglamenta el Decreto 133.
- ¿Quién paga el internet y la electricidad?
- El empleador, junto con los equipos, programas, mantenimiento, reparación y capacitación propios de la prestación del servicio.
- ¿Qué políticas tiene que tener la empresa?
- De protección de la información confidencial y de salud y seguridad del teletrabajador, además de proveer un lugar de trabajo adecuado y las herramientas necesarias.
- ¿El acuerdo se registra?
- Sí. Se acuerda por contrato o adenda y esa documentación debe ser refrendada por las autoridades laborales panameñas.
