Actualizado el 1 de octubre de 2026

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Ley 126 de teletrabajo en Panamá: quién paga el internet y qué políticas hay que tener

Ley 126 de teletrabajo en Panamá: quién paga el internet y qué políticas hay que tener

La Ley 126, sancionada el 18 de febrero de 2020 y reglamentada por el Decreto 133, establece y regula el teletrabajo en Panamá. Su punto más concreto, y el que más discusión genera puertas adentro, es el de los gastos: la ley pone del lado del empleador una lista que muchas empresas asumieron que quedaba del lado del trabajador.

Esta nota es orientativa. Para tu caso, consulta con tu asesor laboral y el texto vigente de la ley y su reglamento.

Quién paga qué

El empleador debe suministrar útiles, instrumentos, programas informáticos y equipos, y cubrir los gastos de:

  • Ese equipamiento.
  • La electricidad.
  • El internet.
  • El mantenimiento y la reparación propios de la prestación del servicio.
  • La capacitación necesaria para la modalidad.

Es una lista más amplia de lo que suele suponerse. La electricidad y el internet son gastos del hogar del trabajador que la ley asigna al empleador cuando ese hogar pasa a ser el lugar de trabajo. En términos de presupuesto, el ahorro de oficina que el teletrabajo produce no es completo: parte del costo se traslada, no desaparece.

Las dos políticas obligatorias

Además del equipamiento, la ley exige que la empresa cuente con políticas:

Protección de la información confidencial. Cuando el trabajo sale de la oficina, los datos también. Una política de confidencialidad para teletrabajo define qué información puede salir, en qué dispositivos y con qué resguardos. Es el mismo razonamiento que aplicamos a los datos biométricos de asistencia: el riesgo no está en el dispositivo, está en dónde termina el dato.

Salud y seguridad del teletrabajador. Junto con la obligación de proveer un lugar de trabajo adecuado y las herramientas necesarias. La salud ocupacional no se suspende porque la persona esté en su casa; cambia la forma de verificarla, no la obligación.

El acuerdo, por escrito y refrendado

Toda modalidad de teletrabajo debe acordarse mediante contrato o adenda al contrato de trabajo, y esa documentación debe ser refrendada por las autoridades laborales panameñas.

Es el mismo circuito que el del alta: no alcanza con firmar entre las partes, hay un paso ante la autoridad. Y conviene conectarlo con el plazo general de registro de contratos ante MITRADEL, porque una empresa que pasa a la mitad de su plantilla a teletrabajo genera de golpe una tanda de adendas que hay que refrendar.

Lo que la ley no suspende

Tres cosas siguen igual y conviene decirlas porque el teletrabajo suele venir acompañado de la idea de que «ya no hace falta»:

  1. La jornada. El teletrabajador tiene un horario, y las horas que lo exceden son horas extra con el recargo que corresponda según el tipo de jornada, como explicamos en jornada laboral en Panamá.
  2. El registro de esa jornada. Si la empresa no puede acreditar el horario de quien trabaja desde su casa, el problema es de la empresa.
  3. Las causas de terminación. El artículo 213 y la forma del 214 rigen igual para quien teletrabaja.

Cómo se resuelve con Lenox HR

Marcación desde donde la persona trabaja. Las marcaciones remotas registran inicio, fin y pausas desde la webapp instalable, con geolocalización en el momento del fichaje. Es control de jornada, no observación continua.

Las políticas, firmadas y con acuse. La gestión documental permite distribuir la política de confidencialidad y la de salud y seguridad, y guardar la constancia de que cada persona la recibió y la firmó. Sin ese acuse, tener la política escrita sirve menos.

La adenda en el legajo, con fecha. El acuerdo de teletrabajo queda junto al contrato, que es donde hay que ir a buscarlo cuando toca refrendarlo o discutir sus condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 126?
La ley del 18 de febrero de 2020 que establece y regula el teletrabajo en Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo. La reglamenta el Decreto 133.
¿Quién paga el internet y la electricidad?
El empleador, junto con los equipos, programas, mantenimiento, reparación y capacitación propios de la prestación del servicio.
¿Qué políticas tiene que tener la empresa?
De protección de la información confidencial y de salud y seguridad del teletrabajador, además de proveer un lugar de trabajo adecuado y las herramientas necesarias.
¿El acuerdo se registra?
Sí. Se acuerda por contrato o adenda y esa documentación debe ser refrendada por las autoridades laborales panameñas.

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