Honduras es de los pocos países de la región donde el teletrabajo no tiene todavía una ley propia en vigor. Eso no significa que no esté regulado, pero sí que la base normativa es más corta que en Panamá o Colombia, y que buena parte de lo que en otros países define la ley acá lo tiene que definir el contrato.
Esta nota es orientativa. Para redactar o revisar un contrato de teletrabajo, consulta con tu asesor laboral.
Qué está regulado
La regulación aplicable al empleador se encuentra en el artículo 8 del Decreto 31-2020, la Ley Especial de aceleración económica y protección social frente a los efectos del coronavirus. Esa norma habilita que la persona desarrolle su jornada parcial o totalmente fuera de la oficina y establece que la modalidad se rige por un contrato de teletrabajo.
Ese contrato tiene que especificar, de forma clara y detallada, las condiciones en que se prestará el trabajo y las obligaciones, derechos y responsabilidades de ambas partes. Es la exigencia central, y es amplia: la norma dice que el contrato debe decirlo, no dice qué debe decir.
Qué sigue en trámite
En diciembre de 2024 se presentó un proyecto de Ley de Régimen Laboral y Teletrabajo, con la intención de dar al trabajo a distancia un marco propio en lugar del de una ley de emergencia. A la fecha de esta nota, ese proyecto no reemplazó a la regulación vigente.
Vale la pena la aclaración porque circula la idea de que ya existe una ley hondureña de teletrabajo con obligaciones específicas de equipamiento, desconexión y reversibilidad, como las que sí tiene la Ley 126 panameña. Mientras el proyecto no se sancione, esas obligaciones no vienen de la ley: vienen de lo que las partes firmen.
Qué conviene que diga el contrato, aunque la norma no lo exija
Como la exigencia legal es que el contrato detalle condiciones y responsabilidades, la pregunta práctica es cuáles. Estos son los puntos que, en la experiencia regional, generan conflicto cuando no están escritos:
| Punto | Qué definir |
|---|---|
| Lugar de trabajo | Domicilio declarado, y qué pasa si cambia |
| Jornada y horario | Franja en la que se presta el servicio y cómo se registra |
| Equipamiento | Quién provee equipo y conexión, y quién los mantiene |
| Gastos | Si hay compensación por internet o energía, y cómo se liquida |
| Reversibilidad | En qué casos y con qué aviso se vuelve a la presencialidad |
| Datos y confidencialidad | Qué información puede salir del centro de trabajo y con qué resguardo |
| Seguridad y salud | Condiciones del puesto en el domicilio y accidentes en jornada |
La jornada no se suspende por trabajar a distancia
Es el error conceptual más frecuente: se asume que el teletrabajo es «por objetivos» y que por lo tanto la jornada deja de contar. No es así. Los límites de la jornada hondureña siguen corriendo, incluido el que explicamos en horas extra en Honduras: el total de horas normales y extraordinarias no puede exceder de doce en el día.
Ese tope es de conteo. Si la persona trabaja desde su casa y nadie registra cuándo empieza y cuándo termina, la empresa no puede demostrar que lo respeta, y tampoco puede detectar el caso contrario: la jornada que se estira sola porque no hay una hora de salida que la corte.
Cómo se resuelve con Lenox HR
El registro funciona igual desde casa. El control horario admite marcación desde el celular con geolocalización opcional, así que el teletrabajo queda registrado con el mismo criterio que la presencialidad y el tope diario se puede verificar.
El contrato, firmado y archivado. El anexo de teletrabajo se firma digitalmente y queda en el legajo de la gestión documental, que es donde se busca cuando hace falta mostrar qué se acordó.
Las condiciones, iguales para todos. Cuando el anexo es una plantilla del sistema y no un documento que cada jefatura arma, deja de haber diez versiones distintas del mismo acuerdo.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay una ley de teletrabajo en Honduras?
- No hay una ley integral en vigor. La regulación aplicable es el artículo 8 del Decreto 31-2020, y el proyecto presentado en diciembre de 2024 todavía no lo reemplazó.
- ¿Hace falta un contrato de teletrabajo?
- Sí, con las condiciones, obligaciones, derechos y responsabilidades detalladas.
- ¿Puede ser parcial?
- Sí, la jornada puede desarrollarse parcial o totalmente fuera del centro de trabajo.
- ¿Se registra la jornada de quien teletrabaja?
- Los límites de jornada siguen vigentes, y el tope de doce horas diarias solo se acredita con registro.
- ¿Qué sectores la usan más?
- Atención al cliente y actividades que se realizan por medios telemáticos o tecnológicos.
