Letra chicaArgentina
Decreto 407/2026: el modelo de recibo de sueldo omite la firma que exige el artículo 140
El modelo oficial del Decreto 407/2026 se olvidó de la firma del trabajador, que el artículo 140 exige desde siempre. La autoridad reconoció la omisión y anticipó que la corregiría. Mientras tanto alguien tiene que emitir el recibo del mes.
Rafael de Cárdenas
Normativa laboral
5 de septiembre de 2026
8 min de lectura

El Decreto 407/2026 aprobó un modelo obligatorio de recibo de haberes y lo publicó en un anexo. El anexo no traía la firma del trabajador. El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo la exige desde siempre como constancia de recepción, y un modelo que se olvida de un requisito no lo deroga. La empresa que reproduce ese anexo al pie de la letra emite un recibo que cumple el formato nuevo y queda corto contra la ley que el formato vino a reglamentar.
La autoridad reconoció la omisión y anticipó que la corregiría. Escribimos «la autoridad» porque así figura en el material sobre el que trabajamos: sin organismo, sin funcionario y sin una sola cita textual. No vamos a completar nosotros lo que la fuente no dice.
Primer movimiento: qué dice
El Decreto 407/2026 se publicó el 1 de junio de 2026 y reglamenta la Ley 27.802 de modernización laboral. Entre otras cosas reglamenta el artículo 140 de la LCT, que es el que fija los requisitos del recibo de haberes, y aprueba un modelo de recibo en un anexo. El alcance es amplio: todos los empleadores con personal en relación de dependencia bajo la LCT, sin importar el tamaño, con mención expresa de las plataformas digitales y de las empresas de servicios eventuales.
El modelo trae cuatro secciones que no se pueden fusionar ni reordenar: identificación, conceptos a cargo del empleador, remuneración bruta y deducciones, y remuneración neta. Obliga además a incluir un gráfico circular con la composición porcentual del costo laboral total, en el cuerpo del recibo y no en una hoja aparte. La lógica quedó invertida: el punto de partida deja de ser el bruto y pasa a ser lo que desembolsa la empresa. El formato está desarrollado en la nota sobre el nuevo formato de recibo de sueldo. Aquí interesa lo que el formato no trae.
Decreto 407/2026, publicado ese día. Verificado contra la nota «Nuevo formato de recibo de sueldo en Argentina» del blog de la casa, no contra el boletín oficial.
Segundo movimiento: qué omite
El artículo 140 no pide una cosa sola. Pide varias, y la firma es una de ellas. No es un trámite posterior al recibo: es uno de los ítems que hacen que ese papel sea un recibo.
El modelo del anexo no incluía el último de esos ítems. La autoridad reconoció la omisión y anticipó que la corregiría; en el material que verificamos no hay constancia de que la corrección haya salido. Y aquí está la distinción que importa, sobre todo para un estudio que liquida y tiene que fundarle el criterio a un cliente: el anexo no contradice a la ley. La omite.
La diferencia no es de vocabulario. Si el modelo dijera que el recibo se emite sin firma, habría un conflicto entre un decreto y una ley, y ese conflicto tiene reglas conocidas para resolverse. No dice eso. No dice nada. Un formulario que no trae un campo no deroga el requisito que lo pide: se olvidó de dejarle lugar. El requisito sigue en el artículo 140, intacto, y el espacio lo tiene que hacer el que emite.
A favor
Hay un argumento razonable para no moverse, y esta nota se lo hace a sí misma. El modelo oficial está incompleto, la autoridad ya dijo que lo va a corregir y adecuar la liquidación dos veces cuesta el doble que adecuarla una. El formato viejo trae la firma, que es justamente el ítem que el anexo dejó afuera.
En contra
Lo que se pone en riesgo mientras tanto es lo otro. La obligación rige desde el 1 de junio de 2026 y no hubo prórroga formal. Lo que hay es tolerancia sobre el proceso de adecuación, y una tolerancia no es un plazo: no tiene fecha, no está escrita como derecho de nadie y el criterio puede cambiar. Quien no arrancó nada apuesta a que no cambie.
Dónde nos paramos
No hace falta elegir. El anexo omite la firma, no la prohíbe: nada impide emitir con el formato nuevo y seguir tomando la constancia de entrega firmada como se venía haciendo. Es la única salida que no depende de que algo salga a tiempo, y deja mostrable el proceso de adecuación, que es exactamente sobre lo que hay tolerancia.
Una omisión no es un permiso. Es un espacio en blanco, y el espacio en blanco lo llena el que emite.
Tercer movimiento: qué emitís el lunes
Las tres opciones, con lo que cada una cumple y lo que cada una deja abierto.
| Qué emitís | Qué cumple | Qué queda expuesto |
|---|---|---|
| Formato viejo, hasta que corrijan el anexo | La firma del artículo 140, que el anexo dejó afuera | La obligación del decreto, vigente y sin prórroga formal |
| El modelo del anexo al pie de la letra | El formato que aprobó el decreto | La firma del artículo 140, que la omisión del anexo no derogó |
| El modelo del anexo más la constancia de entrega firmada | Las dos cosas | Nada que dependa de una corrección que todavía no salió |
Sobre el canal no hay nada que decidir. El recibo puede emitirse en papel o en formato digital, siempre que permita la firma digital o electrónica del trabajador como constancia de entrega. Cambió el contenido y la disposición del documento, no la vía por la que se entrega ni se firma.
Un recibo sin constancia de entrega no prueba que se entregó. Prueba que se emitió.
Ese es el punto que sobrevive a cualquier corrección del anexo. La constancia es el único tramo del circuito donde queda registrada la versión del trabajador: que lo recibió, cuándo y conforme. Sin esa firma, el legajo guarda un documento que la empresa se emitió a sí misma. El día que un recibo se discute, quien no tiene la constancia no discute el monto ni el concepto: discute si entregó, y arranca con la versión del otro como única sobre la mesa.
El riesgo grande de este cierre, igual, no está en la firma. Está en la sección dos. Son conceptos que hasta ahora se calculaban para las declaraciones juradas y no se exponían en el recibo. Un concepto mal imputado ahí dejó de ser un error que alguien detecta meses después: es un error visible para toda la plantilla el mismo día de la acreditación, con un gráfico al lado que lo dibuja en porcentaje. Conviene revisar el mapeo concepto por concepto, con la nota sobre bruto, neto y costo laboral abierta al costado.
El checklist del cierre
Seis pasos para esta semana y uno para el mes que viene, que es el que se olvida.
- Pedile por escrito a quien liquida la confirmación de que el recibo sale con las cuatro secciones en el orden del anexo y con el gráfico en el cuerpo, no en una hoja aparte.
- Revisa el mapeo de la sección dos concepto por concepto, antes del cierre y no después de la acreditación.
- Verificá que el circuito de firma siga tomando la constancia de entrega, aunque el modelo del anexo no le haya dejado el campo.
- Deja asentado con fecha qué paso de la adecuación diste este mes. La tolerancia es sobre el proceso, y el proceso hay que poder mostrarlo.
- Chequeá que el legajo acepte recibos de los dos formatos sin romper el orden ni la búsqueda.
- Ten escrita la respuesta a la pregunta del gráfico antes de que llegue, porque llega el primer mes.
- Volvé a mirar el anexo antes del cierre siguiente. Si la corrección salió, el punto tres deja de ser un criterio y pasa a ser un campo del formulario.
Decreto 407/2026, reglamentario de la Ley 27.802 y del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, leído a través de las notas «Nuevo formato de recibo de sueldo en Argentina» y «Salario bruto y neto en Argentina» del blog de la casa, verificadas el 5 de septiembre de 2026. Las menciones a «la autoridad» reproducen la formulación de esas fuentes, que no nombran organismo ni funcionario.


