Paraguay se sumó a la tendencia regional de exigir a las empresas una respuesta formal frente al acoso y la violencia en el trabajo. La Resolución MTESS 195/2026 fija estándares mínimos de prevención y actuación para el sector privado, y no es una recomendación: es fiscalizable.
Esta nota es orientativa. Para redactar el protocolo de tu empresa, consulta con tu asesor laboral.
Quién tiene que tener qué
La obligación se gradúa por tamaño:
| Tamaño | Qué se exige |
|---|---|
| Más de 10 trabajadores | Protocolo interno de prevención, atención e investigación de la violencia laboral |
| 10 trabajadores o menos | Declaración de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso |
El umbral de diez es bajo. Alcanza a buena parte del tejido de pymes paraguayo, que es justamente el segmento donde estos documentos no existen.
Qué tiene que contener el protocolo
- Política de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso.
- Capacitación y sensibilización del personal.
- Canales seguros de denuncia, con procedimientos claros de investigación.
- Medidas de protección y sanciones disciplinarias para resguardar a las personas afectadas.
Más allá del documento, la resolución obliga al empleador a prevenir, detectar, investigar y gestionar adecuadamente las situaciones. Son cuatro verbos de acción, no de redacción: un protocolo impecable guardado en una carpeta no acredita ninguno de los cuatro.
El plazo y la fiscalización
Las empresas cuentan con seis meses desde el 1 de julio de 2026 para adecuarse. El incumplimiento de las obligaciones de las Resoluciones 195/2026 y 564/2026 es fiscalizable por el MTESS y puede derivar en las sanciones previstas en la legislación laboral vigente.
A la fecha de esta nota, el plazo está corriendo y le queda menos de la mitad.
Lo que hay que poder mostrar, no solo tener
Este es el punto donde la mayoría de las empresas queda expuesta. Frente a una fiscalización, tener el protocolo es el primer requisito, pero las preguntas que siguen son otras:
- ¿Se comunicó al personal? Con constancia de que cada persona lo recibió.
- ¿Se capacitó? Con registro de quiénes asistieron y cuándo.
- ¿El canal de denuncia funciona? Y si hubo denuncias, ¿hay trazabilidad de qué se hizo?
- ¿Se actualiza? Un protocolo firmado una vez y nunca revisado envejece mal.
Las tres primeras son preguntas de registro. Se responden bien o mal según cómo esté organizada la documentación del personal, no según qué tan bien redactado esté el documento.
Cómo se resuelve con Lenox HR
Comunicación con acuse. El protocolo se distribuye desde la gestión documental y queda registro de quién lo recibió y cuándo, que es la constancia que pide una fiscalización.
Capacitación con asistencia registrada. Las sesiones y sus participantes quedan en el legajo, así que la capacitación deja de ser un recuerdo compartido.
Un solo lugar para el legajo. Cuando el protocolo, el acuse, la capacitación y las actuaciones viven en el mismo expediente digital, responder al MTESS es abrir una carpeta y no reconstruir un año de correos.
Es la misma lógica de documentación que describimos para la NOM-035 en México: la norma pide gestión, y la gestión se acredita con registros.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué empresas deben tener protocolo?
- Las de más de diez trabajadores. Las de diez o menos, una declaración de tolerancia cero.
- ¿Qué debe contener?
- Política de tolerancia cero, capacitación, canales seguros de denuncia con investigación clara, y medidas de protección y sanciones.
- ¿Cuál es el plazo?
- Seis meses desde el 1 de julio de 2026.
- ¿Qué pasa si no se cumple?
- Es fiscalizable por el MTESS y puede derivar en las sanciones de la legislación laboral vigente.
- ¿Alcanza con redactar el documento?
- No. Hay que poder acreditar la comunicación, la capacitación y el funcionamiento del canal.
