Las jornadas 4x3 llevan más de veinte años de debate en Costa Rica y diez versiones de proyecto. En agosto de 2026 el expediente 24.290 dio dos pasos que lo dejan más cerca que nunca de una votación definitiva: el 26 de agosto la Asamblea aprobó la moción 2.528, que devolvió el proyecto a su texto original, y el 28 de agosto excluyó expresamente al sector público.
Como todavía no es ley, esta nota se limita a lo que está escrito: qué habilita el texto restaurado, qué se eliminó, a quién aplicaría, cómo se pagaría y qué tendría que poder acreditar una empresa el día que se convierta en norma. Lo que no está en el texto no está en la nota.
Esta nota describe un proyecto en trámite a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones, revisa el estado del expediente y consulta con tu asesor laboral.
¿Qué son las jornadas 4x3?
Un régimen de jornada excepcional que permite trabajar cuatro días consecutivos de hasta 12 horas y descansar tres días consecutivos. El total semanal sigue siendo de 48 horas, el mismo tope que hoy fija el Código de Trabajo para la jornada diurna. Lo que cambia es cómo se reparten: doce por día en lugar de ocho.
El texto original, que es el que volvió a estar sobre la mesa, prevé dos variantes: en jornada diurna, cuatro días de trabajo por tres de descanso; en jornada nocturna, tres días trabajados por cuatro de descanso.
¿Qué diferencia hay con la jornada acumulativa que ya existe?
Es la confusión más frecuente. El artículo 136 del Código de Trabajo ya permite hoy una jornada diurna acumulativa de hasta 10 horas diarias, siempre que no se superen las 48 semanales, y muchas empresas la usan para trabajar de lunes a jueves o cerrar el viernes al mediodía. La explicamos en la guía de jornada laboral en Costa Rica 2026.
Las 4x3 van más allá en tres puntos: suben el tope diario de 10 a 12 horas; convierten las horas novena a duodécima en jornada ordinaria, cuando hoy toda hora que excede la jornada se paga como extra con el recargo del 50 % del artículo 139; y limitan el esquema a actividades autorizadas con una compensación porcentual propia.
¿A quién aplicaría?
Al sector privado con ciclos productivos continuos las 24 horas los siete días de la semana. El texto menciona manufactura tecnificada, dispositivos médicos y servicios corporativos; las coberturas periodísticas y los análisis previos agregan zonas francas, centros de datos, centros de llamadas internacionales, hospitales y hotelería como los rubros para los que fue pensado. La moción del 28 de agosto dejó expresamente afuera al sector público.
El esquema requeriría autorización previa del Ministerio de Trabajo, según lo dicho por el diputado oficialista Juan Manuel Quesada durante la discusión. Versiones anteriores del texto incluían además un acuerdo escrito entre empleador y trabajador o sindicato, la reversibilidad con 30 días de preaviso y la exclusión de embarazadas, personas en período de lactancia, personas con discapacidad y menores de edad. Cuáles de esos requisitos sobreviven en el texto final es exactamente lo que se está votando.
¿Cómo se pagaría?
El texto restaurado prevé una compensación adicional sobre el salario básico del 17 % en jornada diurna y del 25 % en jornada nocturna. A cambio, las horas novena a duodécima de cada día pasan a ser ordinarias y dejan de pagarse con el recargo del 50 %.
| Aspecto | Hoy (Código de Trabajo vigente) | Con el texto del expediente 24.290 |
|---|---|---|
| Tope diario diurno | 8 horas; 10 en jornada acumulativa (art. 136) | 12 horas, cuatro días consecutivos |
| Tope semanal | 48 horas | 48 horas |
| Horas 9.ª a 12.ª | Extraordinarias, recargo del 50 % (art. 139) | Ordinarias, sin recargo |
| Compensación | No aplica | 17 % diurna, 25 % nocturna, sobre salario básico |
| Descanso | Un día por semana | Tres días consecutivos (cuatro en nocturna) |
| Alcance | General | Actividades autorizadas del sector privado, con autorización del MTSS |
El cálculo que cada empresa tiene que hacer es simple de enunciar y delicado de resolver: comparar lo que hoy paga por las horas extra de la novena a la duodécima contra el 17 % o el 25 % sobre el básico. Depende del salario, de cuántas horas extra reales tiene la operación y de si esas horas hoy se registran o se estiman.
¿Qué se eliminó y qué falta?
La moción 2.528 suprimió la consulta mediante votación secreta a los trabajadores para decidir si se acogían a la jornada excepcional, que había sido incorporada en la legislatura anterior a pedido del Partido Liberación Nacional. Es el punto que dividió a las fracciones: el PLN condicionó su apoyo al «equilibrio entre seguridad jurídica y derechos laborales», y el Frente Amplio acusó al Gobierno de romper acuerdos previos. Del lado empresarial, la UCCAEP había advertido que, con los cambios aprobados antes del retorno al texto original, aplicar las 4x3 sería inviable.
Lo que falta: el proyecto acumuló 2.564 mociones que deben revisarse antes de la votación definitiva. Según la presidenta de la Asamblea, Yara Jiménez, las consultas se harían una vez terminada la votación de todas las mociones de revisión. No hay fecha.
Qué tendría que poder acreditar una empresa
Si el texto se convierte en ley, el punto de contacto con RR.HH. no va a ser la nómina sino el registro. Un esquema donde las horas novena a duodécima son ordinarias solo en los cuatro días pactados, y vuelven a ser extraordinarias en cualquier otro, exige poder demostrar tres cosas:
- Qué días trabajó cada persona y cuántas horas. La duodécima hora de un martes autorizado es ordinaria; la novena de un viernes fuera del esquema es extra con el 50 %.
- Que se respetaron los tres días consecutivos de descanso. Un solo día de descanso interrumpido convierte el esquema en una jornada de 12 horas sin justificación.
- Que la persona estaba dentro del esquema autorizado, y no en una de las exclusiones que las versiones anteriores del texto contemplaban.
Nada de eso se puede reconstruir a fin de mes desde una planilla. Se registra o no existe.
Hay un cuarto punto que aparece recién cuando el esquema entra en operación: qué pasa cuando un feriado cae dentro del bloque de cuatro días. Un día de descanso obligatorio en medio de un turno de 12 horas no se resuelve igual que en una jornada de 8, y el calendario deja de ser un dato de recursos humanos para volverse un dato de planificación. Conviene armar el año con el calendario de feriados de Costa Rica 2026 y 2027 sobre la mesa, antes de fijar los ciclos.
Cómo se resuelve con Lenox HR
Las empresas que hoy operan con la jornada acumulativa del artículo 136 ya tienen el problema en versión chica, y la solución es la misma.
Turnos con reglas por esquema. El módulo de control horario y presentismo permite definir turnos rotativos con tope diario propio y descansos obligatorios, y calcula las horas extra según el esquema de cada persona, no según una regla única para toda la empresa. Si mañana la novena hora pasa a ser ordinaria en un turno y sigue siendo extra en otro, es un parámetro, no una reprogramación.
Marcación del trabajador, con lugar y hora. Reloj biométrico ZKTeco en planta, webapp o QR en servicios, con marcaciones inalterables y correcciones con autor. Es lo que una autorización del MTSS va a pedir ver.
Cobertura de turnos a la vista. Para operaciones 24/7, la planificación de turnos y horarios múltiples muestra qué franjas quedan descubiertas cuando un equipo entra en sus tres días de descanso.
Lo que la plataforma no hace: decidir si las 4x3 le convienen a tu operación ni tramitar la autorización. Lo que sí garantiza es que, con el esquema que elijas, cada hora esté registrada con la regla que le corresponde.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué son las jornadas 4x3 en Costa Rica?
- Un régimen de jornada excepcional del expediente 24.290: cuatro días consecutivos de hasta 12 horas por tres de descanso en jornada diurna, y tres por cuatro en nocturna, con el total semanal en 48 horas.
- ¿Ya son ley?
- No. A septiembre de 2026 el proyecto sigue en trámite. El 26 de agosto se aprobó la moción 2.528 que restauró el texto original y el 28 de agosto se excluyó al sector público. Quedan mociones de revisión por votar.
- ¿A qué empresas aplicarían?
- Al sector privado con ciclos continuos 24/7: manufactura tecnificada, dispositivos médicos y servicios corporativos según el texto. El sector público quedó excluido. Requeriría autorización previa del Ministerio de Trabajo.
- ¿Cómo se pagarían?
- Con una compensación del 17 % adicional sobre el salario básico en jornada diurna y del 25 % en nocturna. Las horas novena a duodécima pasarían a ser ordinarias, sin el recargo del 50 % del artículo 139.
- ¿Qué se eliminó en agosto de 2026?
- La consulta por votación secreta a los trabajadores para acogerse a la jornada excepcional, incorporada en la legislatura anterior a pedido del PLN.
- ¿Qué diferencia hay con la jornada acumulativa?
- La del artículo 136 permite hasta 10 horas diarias sin superar 48 semanales. Las 4x3 suben a 12, vuelven ordinarias las horas novena a duodécima y se limitan a actividades autorizadas con compensación propia.
