«Liquidación por despido» es una de las búsquedas laborales más repetidas de El Salvador. La fórmula del artículo 58 es simple de enunciar, y aun así se aplica mal con frecuencia, porque tiene un piso y un techo que se olvidan.
Esta nota es orientativa y describe el régimen general. Para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral antes de tomar cualquier medida.
La regla
Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido es despedido sin causa justificada, tiene derecho a que el patrono lo indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, y proporcionalmente por las fracciones de año.
La palabra proporcionalmente importa: no se cuentan años cerrados. Once meses y medio de servicio se pagan como once meses y medio, así que la fecha exacta de ingreso y la de terminación definen el importe.
El piso: nunca menos de quince días
En ningún caso la indemnización será menor al equivalente al salario básico de quince días.
Es un mínimo que protege a quienes tienen poca antigüedad. Para una persona con dos meses de servicio, el proporcional daría menos de quince días, y el piso lo corrige.
El techo: cuatro salarios mínimos diarios
Este es el punto que más se pasa por alto. Para los efectos del cálculo de la indemnización, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente.
Dicho de otro modo: la base tiene techo. Para quien gana por encima de ese límite, la indemnización deja de depender de su salario real y pasa a depender del salario mínimo vigente.
Dos consecuencias prácticas:
- Para el cálculo: usar el salario real de un sueldo alto sobreestima la indemnización, a veces por mucho.
- Para la previsión: el pasivo por indemnizaciones de la plana gerencial se mueve con el salario mínimo, no con los aumentos que la empresa otorga.
El orden del cálculo
| Paso | Qué se determina |
|---|---|
| 1. Base | Salario básico, con el tope de cuatro salarios mínimos diarios |
| 2. Tiempo | Años de servicio y fracción, según fechas exactas |
| 3. Importe | Treinta días de la base por cada año, más el proporcional |
| 4. Piso | Si el resultado es menor a quince días de salario básico, se eleva a ese mínimo |
La indemnización del artículo 58 es un concepto y no toda la liquidación: a ella se suman los conceptos proporcionales del período, como las vacaciones con su prima del 30 % y el aguinaldo proporcional.
Lo que decide si la causa se sostiene
Toda la regla anterior aplica al despido sin causa justificada. Cuando la empresa invoca una causa, la pregunta pasa a ser si puede probarla.
Si no puede, la terminación se recalifica y se paga la indemnización completa, más el costo del litigio. Por eso la decisión de invocar una causa se toma mirando la documentación disponible, algo que desarrollamos en cuánto cuesta despedir en Latinoamérica.
Cómo se resuelve con Lenox HR
La antigüedad, exacta. La fecha de ingreso vive junto al contrato en la gestión documental, y de ahí sale el tiempo de servicio con sus fracciones.
Los proporcionales, con historial. El saldo de vacaciones y lo devengado del año están registrados, así que el resto de la liquidación no se reconstruye a mano.
La prueba, si hace falta. El registro de asistencia y el expediente disciplinario respaldan una causa cuando la hay, y muestran su ausencia cuando no.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la indemnización?
- Treinta días de salario básico por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracciones, según el artículo 58.
- ¿Hay un mínimo?
- Sí, el equivalente al salario básico de quince días.
- ¿Hay tope en la base?
- Sí. Ningún salario puede ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente.
- ¿Se pagan las fracciones de año?
- Sí, proporcionalmente, por eso las fechas exactas definen el importe.
- ¿A quiénes afecta el tope?
- A quienes ganan por encima de cuatro salarios mínimos diarios, cuya indemnización pasa a depender del salario mínimo vigente.
