Actualizado el 1 de octubre de 2026

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Fiscalización electrónica de SUNAFIL 2026: qué cruza con la planilla y cómo responder una carta inductiva

Fiscalización electrónica de SUNAFIL 2026: qué cruza con la planilla y cómo responder una carta inductiva

Durante años, prepararse para SUNAFIL significaba tener una carpeta lista para cuando tocaran el timbre. En 2026 la carpeta sigue haciendo falta, pero el timbre ya no suena primero. SUNAFIL integró sus bases de datos con la Planilla Electrónica, el T-Registro y la PLAME que administra SUNAT, y cruza esa información por algoritmo. Las inconsistencias se detectan sin que nadie visite la empresa, y la notificación llega a la casilla electrónica.

Esta nota explica qué detecta ese cruce, qué es una carta inductiva y cómo se responde, cuáles son las prioridades de fiscalización de este año y por qué hay una infracción que, a diferencia de casi todas, no se puede corregir después: no tener registro de control de asistencia.

Esta nota es orientativa. Para tu caso, tu régimen y tu sector, consulta con tu asesor laboral.

¿Qué es la fiscalización electrónica de SUNAFIL?

Es el control que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral hace cruzando los datos que el propio empleador declara. Cada mes, la empresa informa en la PLAME a quién le pagó, cuánto, por cuántos días y con qué jornada; en el T-Registro declara altas, bajas y condiciones de cada trabajador. Antes esos datos dormían en SUNAT hasta que un inspector los pedía. Ahora SUNAFIL los lee de forma masiva y los compara con sus propias bases y con lo que la empresa informa en otros registros.

El cambio de fondo es que la inconsistencia la encuentra un sistema, no una persona. Una empresa que declara 30 trabajadores en el T-Registro y paga 28 en la PLAME, o que informa jornada completa y liquida montos que solo cierran con media jornada, aparece en una lista sin que nadie haya ido a mirarla.

¿Qué prioriza SUNAFIL en 2026?

La Resolución de Superintendencia N.º 026-2026-SUNAFIL fija cuatro ejes de fiscalización para el año:

  • Seguridad y salud en el trabajo.
  • Tercerización e intermediación laboral.
  • Control digital del trabajo: registro de asistencia, jornada y horas extra.
  • Igualdad salarial.

El tercer eje es el que toca a cualquier empresa con personal, sin importar el rubro. Y es el que combina peor con el cruce automático: las horas extra que aparecen en la PLAME sin un registro de asistencia que las respalde, o un registro que muestra horas que la PLAME no pagó, son exactamente el tipo de diferencia que un algoritmo detecta sin esfuerzo.

¿Qué es una carta inductiva y cómo se responde?

La carta inductiva es una notificación preventiva. Llega a la casilla electrónica cuando el cruce detecta una posible inconsistencia, y le pide al empleador que la revise y la subsane de forma voluntaria antes de que se inicie una actuación inspectiva formal. No es una multa. Pero es la última oportunidad barata: ignorarla suele ser el paso previo a la orden de inspección.

Responderla bien tiene tres partes:

  1. Entender qué cruce disparó la carta. La carta describe la inconsistencia; conviene reproducirla con los propios datos antes de contestar, porque a veces el origen es un error de declaración y no un incumplimiento.
  2. Corregir en la fuente. Si el problema está en la PLAME o en el T-Registro, se rectifica ahí; si está en un pago no realizado, se realiza y se documenta.
  3. Documentar la subsanación con fecha, dentro del plazo que fija la carta. Lo que se corrige después de iniciada la inspección ya no cuenta como voluntario.

El régimen de subsanación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo reduce la multa cuando la infracción se corrige antes de la actuación inspectiva. El porcentaje depende del momento y del tipo de infracción, y conviene confirmarlo con tu asesor para cada caso. Lo que no depende de nadie es la excepción que sigue.

La infracción que no se puede subsanar

El numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo tipifica como infracción muy grave «no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo». Y la califica como insubsanable.

Esto significa que, a diferencia de casi todo lo demás, no hay carta inductiva que valga: si el día de la actuación el registro no existe, o existe pero lo llenó el supervisor en lugar del trabajador, la infracción está consumada y no se corrige creando el registro al día siguiente. El Tribunal de Fiscalización Laboral lo viene reforzando en 2026: en la Resolución N.º 0250-2026-SUNAFIL/TFL confirmó una sanción por registros incompletos, sin hora de salida, y dejó escrito que «recae en el empleador la debida diligencia del manejo del registro»; en la Resolución N.º 0007-2026-SUNAFIL/TFL precisó que el marcador debe estar en el centro donde se presta el servicio; y en la Resolución N.º 220-2026-SUNAFIL/TFL aclaró que los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata que perciben horas extra también deben tener registro.

La lectura conjunta es clara: el control informal del tiempo de trabajo ya no tiene lugar. Ni el cuaderno que llena el jefe de turno, ni el Excel que se completa el viernes, ni el «acá nadie hace horas extra» dicho de palabra.

¿Cuánto cuesta en 2026?

La UIT 2026 es de S/ 5.500, fijada por el Decreto Supremo N.º 301-2025-EF. Con esa base, la infracción del numeral 25.19 se gradúa por régimen y por cantidad de trabajadores afectados:

Régimen Rango en UIT Mínimo Máximo
Microempresa (REMYPE)0,68 a 1,13S/ 3.740S/ 6.215
Pequeña empresa (REMYPE)2,65 a 11,60S/ 14.575S/ 63.800
Régimen general2,63 a 52,53S/ 14.465S/ 288.915

Los montos corresponden a una sola infracción. Una inspección que encuentra el registro ausente y además horas extra impagas acumula infracciones distintas, cada una con su escala.

¿Qué tiene que tener el registro para pasar el cruce?

Lo que exige el Decreto Supremo N.º 004-2006-TR, y que detallamos en la guía de control de asistencia en Perú: la fecha del día laborado, la hora y los minutos de ingreso y de salida, y las horas extra o el tiempo de permanencia fuera de la jornada ordinaria. Debe marcarlo el propio trabajador, admitir medidas contra la adulteración, exhibirse junto con el horario, el refrigerio y las tolerancias, y conservarse cinco años, criterio que la Casación 17667-2023 confirmó.

Y hay un requisito que no está escrito en el decreto pero que el cruce impone en la práctica: que las horas del registro sean las mismas que las de la PLAME. Si el registro dice que Juan trabajó 12 horas extra en julio y la PLAME no las pagó, el algoritmo no necesita un inspector para saberlo.

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La fiscalización electrónica premia a la empresa cuyos datos son consistentes entre sí, y castiga a la que los tiene en tres lugares distintos.

El registro lo marca el trabajador y no se puede editar sin rastro. Con reloj biométrico ZKTeco, webapp instalable o QR, cada marcación queda con fecha, hora, persona y origen. Las correcciones llevan autor y motivo. Es lo que el numeral 25.19 pide y lo que el Tribunal de Fiscalización Laboral revisa: que el registro sea del trabajador y que la empresa haya sido diligente con él. Está en el módulo de control horario y presentismo.

Las horas extra salen del registro, no de una planilla aparte. Las horas que superan la jornada se calculan sobre las marcaciones y pasan a la liquidación con su recargo. La cifra que va a la PLAME es la misma que muestra el registro, así que el cruce no encuentra diferencia.

El marcador está donde se trabaja. Para personal en obra, en ruta o en varias sedes, las marcaciones remotas con geolocalización dejan constancia del lugar, que es lo que la Resolución 0007-2026 del Tribunal exige.

Lo que la plataforma no hace: responder la carta inductiva ni declarar la PLAME. Lo que sí garantiza es que, cuando llegue la carta, la respuesta se arme en minutos con datos que cierran, y que si llega la inspección, el registro exista, sea del trabajador y tenga cinco años de historial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la fiscalización electrónica de SUNAFIL?
El control que hace cruzando por algoritmo el T-Registro y la PLAME de SUNAT con sus propias bases. Detecta inconsistencias sin visitar la empresa y las notifica a la casilla electrónica.
¿Qué es una carta inductiva?
Una notificación preventiva que invita a corregir una posible inconsistencia antes de que se inicie una actuación inspectiva. No es una multa, pero ignorarla suele ser el paso previo a una.
¿Cuáles son las prioridades de fiscalización en 2026?
Según la Resolución 026-2026-SUNAFIL: seguridad y salud en el trabajo, tercerización e intermediación, control digital del trabajo e igualdad salarial.
¿No tener registro de asistencia se puede subsanar?
No. El numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección lo tipifica como infracción muy grave e insubsanable.
¿Cuánto es la multa en 2026?
Con la UIT en S/ 5.500: de S/ 3.740 a S/ 6.215 para microempresas del REMYPE, de S/ 14.575 a S/ 63.800 para pequeñas empresas del REMYPE, y de S/ 14.465 a S/ 288.915 en el régimen general.
¿Qué tiene que tener el registro de asistencia?
Fecha, hora y minutos de ingreso y salida, y horas extra, según el Decreto Supremo 004-2006-TR. Marcado por el trabajador, sin adulteración posible y conservado cinco años.

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