El mapaLATAM
Jornada nocturna en Latinoamérica: a qué hora empieza y qué topes rigen en cada país
Siete países tienen la hora de corte escrita en su código y son tres relojes distintos. El mismo turno de 17 a 1 es mixto en uno y nocturno en el de al lado.
Rafael de Cárdenas
Normativa laboral
5 de septiembre de 2026
10 min de lectura

La hora en que empieza la noche no está escrita en ningún contrato. Está en el código de cada país y cambia de una frontera a la otra. El mismo turno de 17:00 a 01:00 —ocho horas, la misma empresa, dos plantas— es jornada nocturna en Panamá y jornada mixta en Costa Rica. Y una planta más allí, en Paraguay, esa misma jornada mixta admite media hora más antes de entrar en excedente. No es una diferencia de vocabulario: cambia la categoría, cambia el tope diario y cambia el recargo con que se paga la hora que sobra.
El cuadro que sigue está armado con las notas de país publicadas en HR+ y con el archivo de datos que alimenta el mapa regional de jornada. No agregamos ni una cifra que no estuviera ahí. Donde el archivo no trae la hora de corte, la celda dice que no la trae. Esa columna ocupa lugar a propósito: es la mitad del valor de la tabla.
Tres relojes para una región
Ocho de las notas escriben la hora exacta en que arranca la franja nocturna, y las ocho se agrupan en tres relojes. A las 18:00 en Panamá y Guatemala. A las 19:00 en Costa Rica, El Salvador, Ecuador y Colombia. A las 20:00 en Paraguay y México. Dos horas de diferencia entre el primero y el último. Una persona que entra a las 17:00 y sale a la 1:00 atraviesa siete horas de franja nocturna en Panamá y cinco en Paraguay, sin haber cambiado nada más que de país.
La noche tampoco dura lo mismo. En Panamá y Guatemala son doce horas, de 18:00 a 6:00. En Costa Rica son diez, porque termina a las 5:00 y no a las 6:00. En Paraguay y México también son diez, pero corridas dos horas: de 20:00 a 6:00. Panamá y Guatemala comparten el reloj y no comparten los topes —la nocturna panameña es de 7 horas y la guatemalteca de 6—. Paraguay y México comparten reloj y topes sin compartir frontera ni código.
Colombia es el único país del cuadro que movió el reloj hace poco. La Ley 2466 de 2025 llevó la jornada nocturna al tramo de las 19:00 a las 6:00 —antes empezaba a las 21:00— con un recargo del 35 % sobre la hora ordinaria, y rige desde el 25 de diciembre de 2025. Son dos horas hacia atrás en el momento en que una empresa colombiana empieza a pagar distinto por lo mismo.
| País | Franja nocturna | Tope nocturno | Tope mixto | Regla de reclasificación |
|---|---|---|---|---|
| Panamá | 18:00 a 6:00 | 7 h diarias / 42 h semanales | 7,5 h / 45 h | Sí, con umbral numérico: más de 3 h en el tramo nocturno y toda la jornada pasa a nocturna |
| Guatemala | 18:00 a 6:00 | 6 h / 36 h | 7 h / 42 h | Sí, sin umbral escrito: «más de cierta cantidad de horas nocturnas» |
| Costa Rica | 19:00 a 5:00 | 6 h / 36 h | 7 h / 42 h | El repo no la consigna |
| El Salvador | 19:00 a 6:00 | 7 h / 39 h | El repo no consigna jornada mixta | El repo no la consigna |
| Ecuador | 19:00 a 6:00 | Misma duración que la diurna, con recargo | El repo no consigna jornada mixta | No aplica: la nocturna no tiene tope propio |
| Colombia | 19:00 a 6:00 (Ley 2466 de 2025) | El repo no consigna tope nocturno propio; recargo del 35 % | El repo no consigna jornada mixta | El repo no la consigna: la franja aparece definiendo el recargo, no el tipo de jornada |
| Paraguay | 20:00 a 6:00 | 7 h / 42 h | 7,5 h / 45 h | El repo no la consigna |
| México | 20:00 a 6:00 | 7 h / 42 h | 7,5 h / 45 h | El repo no la consigna |
| Honduras | El repo no consigna la hora de corte | 6 h / 36 h | 7 h / 42 h | Sí, sin umbral escrito: «los límites exactos están en el texto del Código» |
| Nicaragua | El repo no consigna la hora de corte | 7 h / 42 h | 7,5 h / 45 h | El repo no la consigna |
| Venezuela | El repo no consigna la hora de corte | El repo no consigna cifras: «el más bajo de los tres» | El repo no consigna cifras: «intermedio» | Sí, sin umbral escrito: «si el tramo nocturno supera cierto límite» |
Leída de arriba abajo, la tabla no describe once regímenes distintos: describe tres decisiones que cada legislador tomó por separado y que rara vez coinciden. Dónde empieza la noche. Cuánto se acorta la jornada cuando cae adentro. Y qué pasa con el turno que queda a caballo. Los tres países que no tienen la primera columna completa no son un caso menor: son más de la cuarta parte del cuadro.
El turno de 17 a 1, resuelto en cuatro países
Ocho horas corridas, de 17:00 a 01:00. Es un turno común en comercio, salud, seguridad y planta, y no es ilegal en ninguno de estos países. Lo que cambia es en cuál de las tres categorías cae, y eso lo decide el reloj del código, no el turno que diseñó la empresa.
- Panamá. El tramo nocturno va de las 18:00 a la 1:00: siete horas. Como supera las tres que admite la jornada mixta, la jornada completa se reclasifica como nocturna y el tope baja a 7 horas diarias. El turno dura 8. La octava hora es excedente y, por caer como prolongación de una jornada nocturna, el Código la ubica en el tramo de recargo del 75 %, que es el más alto de los tres.
- Costa Rica. Dos horas del lado diurno y seis del nocturno: jornada mixta, con tope de 7 horas diarias. El turno vuelve a excederse por una hora, y esa hora se paga con el recargo del 150 % del artículo 139, con lo que vale dos veces y media una hora ordinaria.
- Paraguay. Tres horas diurnas y cinco nocturnas: mixta, con tope de 7,5 horas. Aquí el exceso no es una hora sino media, con recargo del 50 % en día hábil. El mismo turno, la mitad del problema. México comparte el reloj y los topes, así que el excedente también es de media hora; lo que no comparte es el recargo, que en la LFT es del 100 % hasta el tope semanal de horas extra y del 200 % por encima.
- Ecuador. La pregunta se responde distinto, porque la jornada nocturna dura lo mismo que la diurna. El turno de ocho horas no excede ningún tope diario: lo que cambia es que las seis horas que caen entre las 19:00 y la 1:00 se pagan con recargo. No es hora extra, es la misma jornada valorizada distinto por el horario en que se cumple.
Cinco turnos por semana suman cuarenta horas. En ninguno de los cuatro países eso supera el tope semanal —en Ecuador lo alcanza justo—, así que el problema no aparece al cerrar la semana: aparece todos los días. En Panamá, Costa Rica y Paraguay, contra el tope diario; en Ecuador, en el recargo que le corresponde a cada hora que cae del lado nocturno. Y nadie se quedó de más. El sobrecosto no lo produjo un imprevisto ni un pico de trabajo: lo produjo el diseño del turno, y va a estar ahí el lunes, el martes y todos los lunes del año, hasta que alguien mire el reloj del código en vez del horario del cartel.
Código del Trabajo de Panamá, art. 30 (divide el día en períodos y define el tipo de jornada según el horario). Nota de país: /hr-plus/jornada-laboral-panama-codigo-trabajo-css
La columna que no dice nada
Tres países entran al cuadro con topes y sin hora. Honduras trae los tres tipos de jornada y los tres pares de topes —8 y 44, 6 y 36, 7 y 42— y hasta una regla de reclasificación explícita, pero en ningún momento escribe dónde empieza la franja nocturna: la nombra sin fecharla en el reloj. Del umbral de reclasificación dice, además, que los límites exactos están en el texto del Código y que conviene tomarlos de ahí. Nicaragua trae los topes —7 y 42 la nocturna, 7,5 y 45 la mixta— y ninguna hora de reloj en toda la nota. Venezuela es el caso extremo: la LOTTT clasifica por el horario real, pero nuestra nota describe los topes por comparación, «el más bajo de los tres», sin una sola cifra.
Con esas tres filas no se puede resolver el turno de 17 a 1. Se puede saber qué pasa una vez clasificado, que no es poco, y se sabe exactamente qué hay que ir a buscar. Es una diferencia que vale la pena marcar: no es lo mismo no tener el dato que no saber que falta.
Ninguna de las once notas dice que el turno esté mal. Dicen que está en otra categoría.
El contrato no clasifica nada
Hay una idea que aparece en seis de las notas de país, y en cuatro de ellas casi con las mismas palabras: el tipo de jornada lo determina el horario real en que se trabaja, no cómo se lo llame en el contrato. Paraguay lo dice de frente: no depende de lo que el empleador decida llamarla. Venezuela lo trata como la primera trampa, porque alguien contratado «en jornada diurna» puede estar, en los hechos, dentro de una mixta. Guatemala lo baja a un ejemplo incómodo: una empresa puede creer que sus turnos de siete horas son perfectamente legales y estar excediendo el límite de seis.
Eso deja la clasificación fuera del papel que la empresa firma y adentro del registro que la empresa lleva. Si la marcación guarda hora y minuto de entrada y de salida, la categoría del turno sale sola: se calcula, y con ella el tope que corresponde y el punto exacto donde empieza el excedente. Si el registro solamente dice que la persona cumplió su jornada, la categoría no desaparece: queda pendiente. Y la va a escribir después quien reconstruya el turno. Puede ser la empresa, con la planilla del supervisor. Puede ser el trabajador, con lo que recuerde. Puede ser un inspector, con lo que encuentre.
El reloj del código clasifica el turno todos los días, con registro o sin registro. Lo único que cambia es quién se queda con el número.
Por eso el cuadro no termina en la fila de cada país sino en la columna incompleta. Ocho países escriben la hora, tres no la escriben en nuestro material, y en esos tres la conversación empieza en el texto oficial y no en este artículo. Es la parte menos vistosa de un mapa y la única que no se puede rellenar por analogía. Un turno que cruza la franja no es un turno ilegal: es un turno que ya está clasificado, aunque la empresa todavía no lo haya mirado.
Notas de país publicadas en HR+: Panamá (Código del Trabajo, arts. 30 y 33), Guatemala (Código de Trabajo, fiscalización de la IGT), Costa Rica (Código de Trabajo, art. 139 para el recargo de hora extra), El Salvador (Código de Trabajo), Ecuador (Código del Trabajo), Paraguay (Código del Trabajo, Ley 213/93), México (Ley Federal del Trabajo, reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026), Honduras (Código del Trabajo), Nicaragua (Código del Trabajo), Venezuela (LOTTT), Bolivia (Ley General del Trabajo) y Colombia (Ley 2101 de 2021 y Ley 2466 de 2025). Archivo de datos del mapa regional: site/_data/jornadaLatam.json, revisión del 1 de septiembre de 2026. Desarrollo general del cuadro: /hr-plus/jornada-laboral-latinoamerica-mapa.


