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Control de asistencia en Perú: obligaciones del DS 004-2006-TR y multas de SUNAFIL

En Perú el registro de control de asistencia es obligatorio para todo empleador del régimen laboral de la actividad privada: lo dispone el Decreto Supremo 004-2006-TR. No llevarlo está tipificado como infracción muy grave, y la propia SUNAFIL la trata como falta que no se puede subsanar después.

Última revisión editorial: agosto de 2026. Contenido orientativo, no sustituye asesoramiento legal ni laboral. Verifica el texto vigente del DS 004-2006-TR y de la escala de multas, y valida la aplicación a tu empresa con tu asesor en Perú.

¿Es obligatorio el registro de asistencia en Perú?

Sí, y con una particularidad que conviene entender bien: la obligación es de llevar un registro permanente, en el que cada trabajador consigne personalmente su tiempo de trabajo. No es un cuaderno que se completa cuando hace falta ni un resumen que arma el jefe a fin de mes.

El alcance es más amplio de lo que muchas empresas asumen. Además del personal en planilla propia, la obligación alcanza a quienes están bajo modalidades formativas laborales y al personal destacado o desplazado al centro de trabajo por empresas de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas. Si en tu planta trabaja gente de un tercero, ese registro también tiene que existir.

¿Qué datos mínimos debe tener el registro?

La norma define un contenido mínimo. Un registro que no lo cumple existe, pero no sirve como prueba.

DatoPor qué está
Nombre, denominación o razón social del empleadorIdentifica al obligado
Número de RUC del empleadorVincula el registro con la planilla electrónica
Nombre y número de documento del trabajadorHace el registro individual, no colectivo
FechaPermite reconstruir el período fiscalizado
Hora y minutos de entrada y de salidaEs el dato de fondo: la jornada efectiva
Horas en sobretiempoSostiene el cálculo del pago con recargo

El detalle de los minutos no es un capricho: sin ellos no hay forma de acreditar el sobretiempo, que es justamente donde se concentran los reclamos.

¿Sirve un Excel o una planilla en papel?

La norma no impone una tecnología. Admite el registro en soporte físico o digital, siempre que se adopten las medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida. Ahí está el filtro real.

Una planilla en papel firmada por cada trabajador al ingresar puede cumplir. Un Excel que llena el supervisor con lo que recuerda del turno, no: es editable, no lo consigna la persona y no deja rastro de quién cambió qué. La pregunta que hay que hacerse no es "¿está digitalizado?", sino "¿quién genera el dato y quién puede modificarlo sin dejar huella?".

¿Puede el empleador registrar por el trabajador?

No, y este es el punto donde más empresas se equivocan de buena fe. La norma exige que sea el propio trabajador quien consigne su tiempo de trabajo. Sustituirlo —aunque la intención sea ordenar el registro— es una infracción por sí misma.

Hay pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL en esa línea, sancionando al empleador que completó el registro en lugar de sus trabajadores. También existe un criterio de que la falta de registro es insubsanable: como el registro debe ser permanente, no se puede reconstruir después para tapar el período en que no existió. El detalle y el número de cada resolución conviene verificarlo con tu asesor antes de apoyarse en ellos.

La consecuencia práctica es incómoda pero clara: si durante seis meses nadie fichó, ese hueco no se arregla imprimiendo planillas retroactivas. Se arregla empezando hoy y asumiendo el período anterior.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Los registros deben conservarse hasta cinco años después de generados. Es un plazo largo, y es una de las razones por las que el papel se vuelve caro: cinco años de planillas físicas de toda la plantilla ocupan, se deterioran y son difíciles de exhibir cuando alguien las pide por un mes puntual de hace tres años.

El registro también tiene que estar disponible para exhibición ante quien la norma habilita a requerirlo, empezando por la inspección del trabajo.

¿Qué trabajadores están exceptuados?

La norma excluye tres supuestos: los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.

El error caro es aplicar esas categorías por conveniencia. "No sujeto a fiscalización inmediata" no significa "trabaja cómodo" ni "es de confianza": describe una situación real de autonomía en la organización de su tiempo. Si la empresa le fija horario, le controla la permanencia y le exige presencia, difícilmente encaje en la excepción, más allá de cómo figure en el contrato. Una excepción mal aplicada convierte a esa persona en un registro faltante.

¿Cuánto puede costar una infracción?

No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo, está tipificado como infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

La multa no es un monto fijo: sale de cruzar tres variables —gravedad de la infracción, tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados— sobre una escala expresada en UIT. Y se acumula: si en una misma inspección aparecen varias infracciones distintas, los montos se suman.

Tipo de empresaRango de la escala (de leve a muy grave)Referencia
MicroempresaDesde 0,045 hasta 0,68 UITRequiere inscripción en el REMYPE antes de la fiscalización
Pequeña empresaDesde 0,09 hasta 7,65 UITRequiere inscripción en el REMYPE antes de la fiscalización
No MYPE (régimen general)Desde 0,26 hasta 52,53 UITEs el techo de la escala

El valor en soles depende de la UIT del año, que se actualiza cada ejercicio: con la UIT de 2026 fijada en S/ 5.500, el tope de la escala equivale a unos S/ 288.900 por una sola infracción muy grave en una empresa del régimen general. Confirma el valor de la UIT vigente y la escala aplicable antes de usar estos números en un caso concreto.

Un detalle que suele pasarse por alto: para acceder a la escala reducida de micro y pequeña empresa hay que estar inscrito en el REMYPE antes de la fiscalización. Inscribirse cuando el inspector ya llegó no sirve.

¿Qué pide un inspector cuando llega?

El recorrido es bastante estable. Primero, el registro del período que está fiscalizando, exhibible y completo. Segundo, la coincidencia entre ese registro y lo declarado en planilla y pagado en boletas, sobre todo en sobretiempo. Tercero, el tratamiento de las excepciones: días sin marcación, correcciones y quién las autorizó. Y cuarto, el alcance: si hay personal destacado de terceros trabajando en el centro, quiere ver su registro también.

La tercera es la que más se cae. Un sistema puede tener las marcaciones completas y no poder explicar por qué veinte registros de un mes fueron editados a mano. Si la herramienta no guarda quién corrigió qué y cuándo, esa explicación no existe.

¿Cómo se resuelve con un sistema de asistencia digital?

Con Lenox HR el registro lo genera cada persona al marcar —por biometría en planta, por app con geolocalización en campo o por QR en sucursal— y queda con los datos que la norma exige, incluido el sobretiempo. Las correcciones se guardan con autor y fecha, que es exactamente lo que un inspector pide y una planilla no puede dar.

Para la exhibición, los reportes se filtran por persona y período y se exportan en formato imprimible, sin depender de que alguien conserve cinco años de papel. Y como las marcaciones de personal propio y de terceros entran al mismo sistema, el alcance completo del registro queda cubierto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de control de asistencia en Perú?
Sí. El Decreto Supremo 004-2006-TR obliga a todo empleador del régimen laboral de la actividad privada a llevar un registro permanente en el que cada trabajador consigne personalmente su tiempo de trabajo. Alcanza también a modalidades formativas y a personal destacado por terceros.
¿Qué datos mínimos debe tener el registro?
Nombre o razón social y RUC del empleador, nombre y documento del trabajador, fecha, hora y minutos de entrada y de salida, y las horas en sobretiempo. Sin el detalle de minutos no hay forma de acreditar el sobretiempo.
¿Sirve un Excel como registro de asistencia?
La norma admite soporte físico o digital siempre que existan medidas de seguridad que impidan adulteración, deterioro o pérdida. Un Excel que completa el supervisor es editable, no lo consigna el trabajador y no deja rastro de las modificaciones: su valor probatorio es bajo.
¿Puede la empresa llenar el registro por el trabajador?
No. La norma exige que sea el propio trabajador quien consigne su tiempo de trabajo, y sustituirlo es una infracción en sí misma. Hay pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL sancionando esa práctica.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros de asistencia?
Hasta cinco años después de generados, y deben estar disponibles para exhibición ante la inspección del trabajo cuando se los requiera.
¿Qué multa aplica SUNAFIL por no llevar el registro?
Está tipificada como infracción muy grave. El monto surge de cruzar gravedad, tamaño de empresa y número de trabajadores afectados sobre una escala en UIT, y las multas de una misma inspección se acumulan. Confirma la escala y el valor de la UIT vigentes antes de estimar un caso concreto.
¿Qué trabajadores están exceptuados del registro?
Los de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. La excepción describe autonomía real sobre el tiempo, no la categoría que figure en el contrato.

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